Solicitud. La solicitud de inicio del proceso de insolvencia deberá venir acompañada de los siguientes documentos:
Copia notarial de la escritura pública o copia del documento privado que demuestre la constitución del patrimonio autónomo y sus modificaciones.
Certificado expedido por la Cámara de Comercio del domicilio del fiduciante en que conste el registro del contrato de fiducia mercantil.
Cualquier prueba siquiera sumaria que demuestre tanto la existencia del crédito vencido, exigible y a cargo del patrimonio autónomo, como la legitimación activa o titularidad del solicitante cuando corresponda.
Certificado de existencia y representación legal de la fiduciaria.
Prueba siquiera sumaria sobre el desarrollo de actividades empresariales del patrimonio autónomo.
Certificado expedido por el Vocero o Fiduciario en el que se indique quién es el administrador del patrimonio autónomo en los términos establecidos en el artículo 2.2.2.12.3. de este decreto.
Cuando la solicitud de admisión al proceso de reorganización la presenten el vocero del patrimonio autónomo o este y los acreedores de dicho fideicomiso, deberá venir acompañada de los documentos a los que se refiere el artículo 13 de la Ley 1116 de 2006 y para el proceso de liquidación judicial, los documentos de que trata el parágrafo 2° del artículo 49 de la Ley 1116 de 2006, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Resolución 4980 de 1987 de la Superintendencia Financiera, o la norma que la modifique o sustituya, de conformidad con las obligaciones propias de las sociedades fiduciarias.
(Decreto 1038 de 2009, artículo 9°)