ARTICULO 1 º. MODIFICAR . Los numerales 1 y 15 del artículo 2º del Decreto 3192 de 1983, los cuales quedarán así: " 1. Fábrica de alcohol. El establecimiento en donde se produce alcohol etílico para la elaboración de bebidas alcohólicas." " 15. Producto terminado. Todo producto con un grado alcohólico apto para el consumo humano, que se obtiene como resultado del procesamiento de materias primas, e insumos, o por manipulación (hidratación, envase) de un producto totalmente elaborado."
Decreto 365 de 1994 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 365 de 1994 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3192 de 1983 y se dictan otras disposiciones sobre la materia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.