Micelio

Artículo 7

Ley 20 de 1921 · Sobre Almacenes generales de Depósito

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La omisión en los documentos de cualquiera de las formalidades prescritas en los artículos precedentes, hará responsable al Almacén de todo perjuicio que cause la omisión, en favor de quien lo sufriere, sin perjuicio de pagar una multa a favor del Fisco Nacional de diez peso ($10) a cien pesos ($100)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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