Micelio

Artículo 3

Podrán Tener Acceso A Los Servicios Del Depósito Central De Valores Del Banco De La República, Las Entidades Sujetas A La Inspección Y Vigilancia De La Superintendencia Bancaria Y Las Personas Que Posean O Administren Los Títulos O Valores A Que Se Refiere El Artículo 1° De Este Decreto, En Las Condiciones Que Establezca La Junta Directiva Del Banco De La República

Decreto 436 de 1990 · por medio del cual se crea y se asignan funciones al Depósito Central de Valores en el Banco de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Podrán tener acceso a los servicios del Depósito Central de Valores del Banco de la República, las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y las personas que posean o administren los títulos o valores a que se refiere el artículo 1° de este Decreto, en las condiciones que establezca la Junta Directiva del Banco de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 436 de 1990