Periodo. Para todos los efectos el periodo de los miembros de los órganos directivos de los fondos parafiscales señalados en el artículo 2.10.4.1.2 será institucional de dos (2) años contados desde la fecha en que se realice la primera sesión posterior a las elecciones y no procederá la reelección, salvo para aquellos que la tengan prevista, caso en el que esta procederá por una única vez de forma consecutiva.
Si durante dicho período la persona elegida presenta inhabilidad o impedimento sobreviniente, renuncia a la designación o se configura una vacancia definitiva del cargo, la vacancia será suplida de manera sucesiva por la persona que hubiere obtenido la siguiente votación más alta, quien asumirá la función por el término restante del periodo respectivo.
La situación descrita en el presente inciso deberá ser puesta de presente entre los electores al momento de la elección y constar en cumplimiento de los requisitos previstos en el parágrafo del artículo 2.10.4.1.13. de este decreto.
En caso de que se trate de sistema de ternas, deberá volver a conformarse aquella en la que se configure la vacante.
Lo previsto en este artículo no aplica para los supuestos regulados por las Leyes 138 de 1994, 534 de 1999, 686 de 2001 y cualquier otra disposición legal vigente en contrario.
TEXTO CORRESPONDIENTE A