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Artículo 48

Suspensión De La Prima Para Oficiales De Los Servicios

Decreto 400 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1212 de 1990, Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Suspensión de la prima para Oficiales de los servicios. Los Oficiales de los Servicios estarán obligados a solicitar la suspensión de la prima de que trata el artículo 73 del Decreto l212 de 1990, cuando no reúnan los requisitos establecidos para tal efecto en esa disposición, o cuando ocurra cualquiera de los eventos señalados en el

Parágrafo

del presente artículo. Quienes no cumplieren esta obligación, deberán reintegrar con destino al presupuesto de la Policía Nacional, una suma equivalente a los haberes liquidados en exceso, sin perjuicio de la acción disciplinaria que corresponda. Dicha suma será descontable de los haberes o prestaciones sociales del Oficial mediante Resolución de la Dirección General de la Policía Nacional de conformidad con lo señalado en el artículo 154 del Decreto 1212 de 1990. Los Comandantes de los Oficiales que disfruten de esta prima deberán velar por el cumplimiento de los requisitos establecidos. Comprobado su incumplimiento deberán solicitar a la Dirección General de la Policía Nacional la suspensión inmediata del pago de la del correctivo disciplinario a que haya lugar.

Parágrafo

La División de Sistemas suspenderá automáticamente la liquidación de esta prima cuando el Oficial

a)

Sea llamado a adelantar curso de capacitación para ascenso;

b)

Cuando sea enviado en comisión de estudios en el país o en el exterior;

c)

Cuando sea enviado al exterior, por tratamiento médico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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