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Artículo 1

Apruébase El Acuerdo Número 297 De Abril De 1969, Expedido Por El Consejo Directivo Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales, Que A La Letra Dice: Consejo Directivo Del Icss

Decreto 777 de 1969 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 297 de 1969 emanado del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Apruébase el Acuerdo número 297 de abril de 1969, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, que a la letra dice: Consejo Directivo del ICSS. ACUERDO NUMERO 297 DE 1969 (abril 9) por el cual se unifican los recursos que proceden contra la providencias de la Comisión de Prestaciones, y se fijan términos para su utilización. El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con las normas legales vigentes, las providencias de la Comisión de Prestaciones que conceden o niegan pensiones o indemnizaciones, pueden ser acusadas por los interesados, en la vía administrativa, por medio de recursos y dentro de términos diferentes, según se trate del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte; Que es necesario unificar y reglamentar los recursos que proceden contra estas providencias, ACUERDA:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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