Micelio

Artículo 2

A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Por Los Permisos Que Se Concedan, Las Intendencias Fluviales De Barranquilla Y Cartagena, Por Concepto De Zarpe, Cargue Y Descargue De Las Embarcaciones En Horas Extraordinarias Y Días Feriados, El Capitán O Agente De La Respectiva Embarcación Pagará La Suma De $ 2 Por Cada Uno De Dichos Permisos, Cuando Se Trate De Embarcaciones Cuya Capacidad Sea Mayor De 100 Toneladas; $ 1, Cuando La Embarcación Sea De Capacidad De 50 A 100 Toneladas, Y $ 0

Decreto 1035 de 1942 · Por el cual se reglamenta el cobro de los servicios prestados en horas extraordinarias por diferentes conceptos, y se dictan otras disposiciones en el ramo de Navegación Fluvial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir de la fecha del presente Decreto, por los permisos que se concedan, las Intendencias Fluviales de Barranquilla y Cartagena, por concepto de zarpe, cargue y descargue de las embarcaciones en horas extraordinarias y días feriados, el Capitán o Agente de la respectiva embarcación pagará la suma de $ 2 por cada uno de dichos permisos, cuando se trate de embarcaciones cuya capacidad sea mayor de 100 toneladas; $ 1, cuando la embarcación sea de capacidad de 50 a 100 toneladas, y $ 0.50, cuando la embarcación tenga una capacidad de 10 a 50 toneladas.

Parágrafo

Las embarcaciones menores de 10 toneladas no pagarán derecho alguno por concepto de los permisos de zarpe, cargue o descargue en horas extraordinarias o días feriados, y las autoridades fluviales están en la obligación de prestar tales servicios cuando se lo soliciten.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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