Calidad de tercero interesado . Se considera parte interesada la persona natural o jurídica que demuestre un interés legítimo para presentar la oposición, con fundamento en prueba siquiera sumaria, demostrando que la solicitud de autorización de funcionamiento presentada por la respectiva sociedad en gestión, se opone a la ley o a los estatutos de la correspondiente sociedad, sin perjuicio de la competencia de la justicia ordinaria sobre los mismos hechos.
Decreto 162 de 1996 →Vigente
Artículo 17
Decreto 162 de 1996 · por el cual se reglamenta la Decisión Andina 351 de 1993 y la Ley 44 de 1993, en relación con las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor o de Derechos Conexos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.