Artículo único. Apruébase la siguiente resolución: "RESOLUCION NUMERO 107 DE 1936 (junio 3) por la cual se reorganiza el Dispensario del Valle del Cauca. El Director del Departamento Nacional de Higiene, en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: 1° Que existe un contrato, vigente desde el 1° de septiembre de 1935, y aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha 6 de diciembre de 1935, entre la Nación representada por el Departamento Nacional de Higiene, y el Departamento del Valle del Cauca, en virtud del cual este último destina cinco mil pesos ($ 5,000) anuales como auxilio al dispensario antileproso, suma que habrá de ser administrada e invertida por el Departamento Nacional de Higiene en la forma prevista por el mismo contrato. 2° Que la Nación ha destinado en la Ley de Apropiaciones para la vigencia de 1936 la suma de cincuenta y cinco mil doscientos pesos ($ 55,200) para gastos de personal, y la de diez y seis mil ochocientos pesos ($ 16,800) para gastos de material y drogas, como auxilio para la fundación y sostenimiento de diez dispensarios antileprosos, RESUELVE:
Decreto 1467 de 1936 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1467 de 1936 · Por el cual se aprueba una resolución del Departamento Nacional de Higiene
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.