Micelio

Artículo 2

Ley 10 de 1936 · por la cual se decretan unos auxilios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los cinco mil pesos ($5,000) a que se refiere la segunda parte del artículo anterior serán distribuidos entre los damnificados por la Junta compuesta del Alcalde, del Presidente del Concejo y del Personero Municipal y de dos vecinos nombrados por el Cabildo de Alvarado, en forma que consulte la proporción de los perjuicios causados por el incendio y los recursos de los damnificados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 10 de 1936