Los cinco mil pesos ($5,000) a que se refiere la segunda parte del artículo anterior serán distribuidos entre los damnificados por la Junta compuesta del Alcalde, del Presidente del Concejo y del Personero Municipal y de dos vecinos nombrados por el Cabildo de Alvarado, en forma que consulte la proporción de los perjuicios causados por el incendio y los recursos de los damnificados.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.