Artículo cuarto. Las Cámaras de Comercio considerarán las solicitudes de afiliación que les sean presentadas, previo cumplimiento de las formalidades establecidas y decidirán sobre ellas verdad sabida y buena fe guardada, al tenor de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 28 de 1931.
Decreto 1656 de 1949 →Vigente
Artículo 34
De La Ley 28 De 1931
Decreto 1656 de 1949 · Por el cual se reforman algunas disposiciones del Decreto número 3698 de 1948, sobre Cámaras de Comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.