Las entidades territoriales o administrativas interesadas en desarrollar proyectos de transporte masivo con participación de la Nación y/o entidades descentralizadas a través de aportes en dinero o en especie, solicitarán al Ministerio de Transporte la definición del área preliminar de influencia que se debe incorporar a los sistemas integrados de transporte masivo de acuerdo con las condiciones de cada municipio y sus recursos económicos disponibles antes de iniciar los estudios de preinversión a que se refieren los artículos 85 de la Ley 336 de 1996 y segundo de la Ley 310 de 1996. A partir de la determinación del área definitiva de influencia, de acuerdo con el resultado de los estudios de preinversión, las entidades territoriales solicitaran al Ministerio de Transporte la aprobación de la autoridad única de transporte.
Para los sistemas de transporte masivo existentes o incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo 1994-1998 no será necesario solicitar la definición del área de influencia. En estos casos, el Ministerio de Transporte determinara, previa concertación con las entidades territoriales o administrativas, su área de influencia.