Micelio

Artículo 84

El Nombramiento De Notario En Propiedad No Procede Sino Mediante Concurso

Decreto 2148 de 1983 · Por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 0960 y 2163 de 1970 y la Ley 29 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El nombramiento de notario en propiedad no procede sino mediante concurso. La Superintendencia de Notariado y Registro en los casos de notarios de círculos de la primera categoría y la autoridad nominadora en los demás, comunicarán de inmediato al Consejo Superior de la Administración de Justicia la necesidad de proveer la vacante por falta absoluta del notario Cuando se declare desierto el concurso o cuando no se realice por no haberse presentado el número de aspirantes requerido o el único aspirante no hubiere aprobado el examen de méritos, sólo procede el nombramiento en interinidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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