Micelio

Artículo 2.1.6.1.7

Líneas De Cofinanciación Del Fommur

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Líneas de cofinanciación del FOMMUR. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 731 de 2002, el FOMMUR contará con cuatro (4) líneas de cofinanciación de iniciativas, que destinarán sus recursos a la población beneficiaria bajo las siguientes modalidades: Línea

1.

Apoyo de planes, programas y proyectos de actividades rurales presentados por organizaciones de mujeres rurales u organizaciones mixtas, legalmente constituidas o no, y por pueblos, comunidades o grupos étnicos debidamente registradas ante el Ministerio del Interior, hasta por el noventa por ciento (90%) del valor total de cada iniciativa y cuyo monto solicitado no supere el diez por ciento (10%) del total de recursos asignados a la línea. El valor del aporte social como contrapartida dado por la organización o grupo étnico postulante podrá ser en especie, servicios o dinero y no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor total del plan, programa o proyecto. Línea

2.

Apoyo de planes, programas y proyectos para mujeres rurales presentados por departamentos y municipios, hasta por el ochenta por ciento (80%) del valor total de cada iniciativa y cuyo monto solicitado no supere el veinte (20%) del total de recursos asignados a la línea. El valor del aporte social como contrapartida deberá ser dado por los departamentos o municipios postulantes de la iniciativa y esta solo podrá ser en dinero y por un monto no inferior al veinte (20%) del valor total del plan, programa o proyecto. Línea

3.

Financiación u otorgamiento de incentivos, apoyos y compensaciones a mujeres rurales, individualmente consideradas, hasta por el monto de 6.5 S.M.M.L. V. Para efectos de lo dispuesto en la Línea 3, se entenderá por: • Incentivo: El estímulo económico que da el FOMMUR a una mujer rural para iniciar o reanudar un plan o proyecto relacionado con actividades rurales. Apoyo: La asistencia económica que da el FOMMUR al negocio legalmente constituido o no, de propiedad, administración o gestión a cargo de una • mujer rural, cuya ejecución sea continua y mayor a un (1) año anterior a la inscripción a la convocatoria. El objeto del apoyo es mejorar la producción y los rendimientos del negocio rural. Compensación: La asignación de recursos a una mujer rural para resarcir la pérdida parcial o total de uno o varios de sus activos productivos o la disminución de sus ingresos por causa de una fuerza mayor o caso fortuito. Línea

4.

Financiación de hasta del cien por ciento (100%) de iniciativas de divulgación y capacitación presentadas por organizaciones de mujeres rurales u organizaciones mixtas, legalmente constituidas o no, por pueblos, comunidades o grupos étnicos debidamente registrados ante el Ministerio del Interior, por departamentos y municipios, entidades del Gobierno nacional o terceros interesados en asuntos de mujer rural, en temas relacionados con la inclusión financiera; promoción y formulación de planes, programas y proyectos de actividades rurales; asistencia técnica, comercial y gerencial de planes, programas y proyectos en ejecución; y la creación, promoción y fortalecimiento de formas asociativas que beneficien exclusivamente a mujeres rurales.

Parágrafo 1

Los planes, programas y proyectos presentados para aprobación ante el FOMMUR deberán demostrar que contribuyen directamente al desarrollo económico y social de las mujeres rurales, de acuerdo al Manual Operativo del Fondo.

Parágrafo 2

Para acceder a la cofinanciación de planes, programas o proyectos con los recursos del FOMMUR se deberá cumplir con el procedimiento, los criterios y demás parámetros que establezcan el Manual Operativo y los términos de referencia de cada convocatoria, que para el efecto expedido el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Parágrafo 3

En el marco de la ejecución de las iniciativas apoyadas por el FOMMUR mediante las líneas 1 a 3 descritas en el presente artículo, el Fondo podrá asignar recursos para la divulgación y capacitación sobre el acceso al crédito, la promoción y la formación de planes, programas y proyectos en favor de las mujeres rurales, así como para la asistencia técnica, comercial y gerencial de estas. Además, podrá incentivar la creación, promoción y fortalecimiento de formas asociativas, como el otorgamiento de créditos asociativos, con el fin de lograr una vinculación organizada y directa de las mujeres rurales dentro del mercado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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