En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 3o. de la Ley 46 de 1946 , crease una Junta destinada a la administración y manejo de los fondos a que se refiere el artículo 2o. de la presente ley Dicha Junta quedara constituida así: por un representante del Ministerio de Obras Publicas y otro de la Contraloría General de la Republica; por el Presidente del Concejo Municipal, el Cura Párroco y el Presidente de la Sociedad de Mejoras Publicas de Chiquinquirá.
Ley 7 de 1947 →Vigente
Artículo 3
Ley 7 de 1947 · Por la cual la nación se asocia a la celebración del centenario de chiquinquirá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.