Artículo único. Auméntase á veinte pesos ($20) mensuales la pensión de Dolores Quiñones, viuda del Sargento 1.o Sixto Ardila, y de sus tres hijas huérfanas, Elena, Eloísa y Marta Ardila y Quiñones, de la cual disfrutarán mientras permanezcan solteras, y se les pagará como á viuda y huérfanas de militar muerto en el campo de batalla.
Ley 57 de 1884 →Vigente
Artículo 1
Poder Ejecutivo Nacional- Bogotá, Octubre 3
Ley 57 de 1884 · Por la cual se aumenta una pensión (la de la señora Dolores Quiñones y sus hijas Elena, Eloísa y Marta Ardila)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.