º. Imposibilidad de Prestación del Servicio Público Domiciliario . Los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas por redes no podrán realizar cobro o facturación alguna a los usuarios cuyos inmuebles resultaron afectados por la Emergencia Económica, Social y Ecológica en el municipio de Mocoa - departamento del Putumayo, declarada a través del Decreto 601 de 2017, sino hasta tanto el respectivo inmueble recupere las condiciones necesarias para su funcionamiento, y el prestador garantice y restablezca la prestación del servicio en condiciones de seguridad.
Una vez restablecido el servicio público domiciliario, dichos usuarios subsidiables accederán al subsidio temporal en las condiciones establecidas en este decreto.