° . Los créditos de producción a los campesinos beneficiarios de tierras se otorgarán con recursos propios de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, o mediante redescuento ante el Fondo de Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro y con garantía del Fondo Agropecuario de Garantías, de acuerdo con las condiciones que fije la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.
Decreto 470 de 1995 →Vigente
Artículo 7
Decreto 470 de 1995 · Por el cual se establece un programa especial de adquisición de tierras en favor de los campesinos que habiendo sido deportados por el Gobierno Venezolano, requieren ser reubicados en territorio colombiano.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.