Micelio

Artículo 1

Decreto 165 de 1885 · Por el cual se adiciona el de 24 de enero último, número 100

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° El Interventor de la Carnicería oficial creado por el decreto número 100, de 24 de Enero del presente año, tiene las siguientes atribuciones: 1. a Vigilar personalmente el acto de la matanza, la venta de munidos, carne, cueros ó sebo: 2. a Hacer todo los contratos pina la venta de estos productos: 3. a Visar las cuentas que le presente el contratista por la venta de carne, menudos, sebo ó cueros; 4. a Percibir del contratista el producto de las ventas y consignarlo diariamente en la Tesorería, depositando el recibo en manos del Intendente general del Ejército; 5. a Disponer todo lo que crea conveniente para la mejor marcha de la Carnicería á cuyo efecto el contratista estará sujeto en absoluto á este empleado y será el único de quien recibe órdenes directamente. De todas las disposiciones que dicte dará cuenta al Intendente 6. a Llevar no libro en que conste el número de reses que re matan diariamente, les nombres de los dueños y la especificación del producto diario en especie, y otro en que conste el producto diario en dinero, los gastos que se hagan diariamente y la cantidad que se consigne en la Tesorería. Estos libros llevarán al pie de cada día las firmas del Contratista y del Interventor y el Visto Bueno del Intendente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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