De la competencia para aplicar medidas sanitarias de seguridad . Para la aplicación de las medidas de seguridad previstas en este Decreto serán competentes los siguientes funcionarios
Para la clausura temporal de establecimientos y para suspensión parcial o total de trabajos o servicios, el Ministerio de Salud y el Director de Epidemiología, en todo el país; los Jefes de los Servicios Seccionales de Salud y los Jefes de las Unidades Regionales de Salud, en sus respectivas jurisdicciones;
Para el decomiso de objetos o productos, la destrucción o desnaturalización de los mismos y la congelación o la suspensión temporal de su venta, el Ministerio de Salud y el Director de Epidemiología del Ministerio de Salud en todo el país; los Jefes de los Servicios Seccionales de Salud los Jefes de las Secciones de Epidemiología de los Servicios Seccionales de Salud y los Jefes de las Unidades Regionales de Salud, en sus respectivas jurisdicciones.