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Artículo 54

De La Competencia Para Aplicar Medidas Sanitarias De Seguridad

Decreto 1562 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VII y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a vigilancia y control epidemiológico y medidas de seguridad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la competencia para aplicar medidas sanitarias de seguridad . Para la aplicación de las medidas de seguridad previstas en este Decreto serán competentes los siguientes funcionarios

a)

Para la clausura temporal de establecimientos y para suspensión parcial o total de trabajos o servicios, el Ministerio de Salud y el Director de Epidemiología, en todo el país; los Jefes de los Servicios Seccionales de Salud y los Jefes de las Unidades Regionales de Salud, en sus respectivas jurisdicciones;

b)

Para el decomiso de objetos o productos, la destrucción o desnaturalización de los mismos y la congelación o la suspensión temporal de su venta, el Ministerio de Salud y el Director de Epidemiología del Ministerio de Salud en todo el país; los Jefes de los Servicios Seccionales de Salud los Jefes de las Secciones de Epidemiología de los Servicios Seccionales de Salud y los Jefes de las Unidades Regionales de Salud, en sus respectivas jurisdicciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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