Micelio

Artículo 1

En La Habilitación De Pensiones Se Cubrirá, En El Curso De Febrero De Este Año, Un Nueve Por Ciento Del Valor Total De Cada Una De Las Recompensas, Por Cuyas Dos Terceras Partes Se Expidieron Los Certificados Establecidos Por El Decreto Número 454 De 1913

Decreto 133 de 1914 · Sobre pago de recompensas militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En la Habilitación de Pensiones se cubrirá, en el curso de febrero de este año, un nueve por ciento del valor total de cada una de las recompensas, por cuyas dos terceras partes se expidieron los certificados establecidos por el Decreto número 454 de 1913. A tal efecto se prorroga, hasta el 28 de ese mes, la vigencia del Presupuesto de gastos de 1913, y se entregará, por la Tesorería General de la República a dicha Habilitación, el saldo disponible en el artículo 461 del mismo. Como requisito indispensable para el pago, debe cada interesado presentar en la Habilitación el certificado correspondiente, el que se le devolverá por esa Oficina, previa la anotación del pago al respaldo del mismo documento. Los interesados otorgarán, asimismo, recibo, por duplicado, del nueve por ciento que reciban.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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