Micelio

Artículo 11

Ley 27 de 1982 · por la cual se crea la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e Integración de Nariño y Putumayo y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo undécimo. La Corporación tendrá derecho a un porcentaje del diez por ciento (10%) de las regalías, cánones o beneficios pagados al Estado por las explotaciones petrolíferas que se adelanten por el sistema de concesión, como participación por la producción de hidrocarburos en el territorio de su jurisdicción. Esta participación será liquidada por el Ministerio de Minas y disminuye en la proporción correspondiente el porcentaje legalmente establecido para la Nación. La participación una vez liquidada deberá ser pagada por los respectivos concesionarios a la Corporación.

Parágrafo

Así mismo la Corporación percibirá el 10% de todo canon, regalía o beneficio que se le pague a la Nación en desarrollo de cualquier explotación de recurso natural que se encuentre en el territorio del Departamento de Nariño o la Intendencia del Putumayo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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