Artículo undécimo. La Corporación tendrá derecho a un porcentaje del diez por ciento (10%) de las regalías, cánones o beneficios pagados al Estado por las explotaciones petrolíferas que se adelanten por el sistema de concesión, como participación por la producción de hidrocarburos en el territorio de su jurisdicción. Esta participación será liquidada por el Ministerio de Minas y disminuye en la proporción correspondiente el porcentaje legalmente establecido para la Nación. La participación una vez liquidada deberá ser pagada por los respectivos concesionarios a la Corporación.
Así mismo la Corporación percibirá el 10% de todo canon, regalía o beneficio que se le pague a la Nación en desarrollo de cualquier explotación de recurso natural que se encuentre en el territorio del Departamento de Nariño o la Intendencia del Putumayo.