Micelio

Artículo 1.5.8.3.13

Recibo Electrónico Del Simple Y Declaración Del Simple

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recibo electrónico del SIMPLE y declaración del SIMPLE. El recibo electrónico del SIMPLE y la declaración del SIMPLE son los documentos que debe elaborar el contribuyente para liquidar el anticipo bimestral y determinar los impuestos, en los términos de los artículos 1.5.8.3.7., 1.5.8.3.8. y 1.5.8.3.11. del presente decreto, respectivamente, y reportar los municipios y/o distritos donde desarrollan sus actividades, los ingresos atribuidos a cada uno de ellos y el impuesto de industria y comercio consolidado que le corresponde a cada autoridad territorial. Para que se entienda cumplida la obligación de pagar los anticipos en los recibos electrónicos del SIMPLE en los términos del

Parágrafo 4

del artículo 908 del Estatuto Tributario, al igual que se entienda cumplida la obligación de presentar la declaración del SIMPLE de acuerdo con lo previsto en el artículo 910 del Estatuto Tributario, es obligatorio para el contribuyente del SIMPLE, realizar el pago total del anticipo o de los valores a pagar determinados en la declaración, mediante el recibo oficial de pago, previo diligenciamiento del recibo electrónico del SIMPLE o de la declaración del SIMPLE a través de los servicios informáticos electrónicos de la entidad. El recibo oficial de pago debe generarse en forma virtual desde el recibo electrónico del SIMPLE o desde la declaración del SIMPLE una vez se hayan diligenciado. La transacción de pago que efectúen los contribuyentes del SIMPLE de los recibos oficiales de pago que se tramiten en la forma indicada en el inciso anterior, se podrá realizar a través de los canales presenciales o electrónicos dispuestos por las entidades autorizadas para recaudar en los términos del artículo 1.6.1.11.5. de este decreto, ya sea que presten el servicio directamente o a través de terceros. Las entidades autorizadas para recaudar no están facultadas para recibir el pago de los anticipos o de la declaración del SIMPLE, por medio de recibos de pago no generados virtualmente desde el recibo electrónico del SIMPLE o desde la declaración del SIMPLE dispuestos en los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Sin perjuicio de la facultad que tienen los contribuyentes de solicitar la devolución de los pagos que realicen a través de recibos oficiales de pago litográficos o que no observen los requisitos señalados en el presente artículo, para que estas transacciones de pago se imputen al periodo o a los impuestos que sustituye el SIMPLE o que se integran al SIMPLE o a la transferencia del Impuesto sobre las Ventas (IVA) o al impuesto de ganancias ocasionales o a las sanciones o intereses según corresponda, el contribuyente deberá indicarlo en el respectivo recibo electrónico del SIMPLE o en la declaración del SIMPLE conforme con lo previsto en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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