Micelio

Artículo 4

Decreto 1086 de 1997 · por el cual se somete a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos u obligaciones a través de contratos de prestación de servicios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Término. La documentación a que se refiere el artículo anterior, deberá ser presentada a la Consejería Presidencial para las Comunicaciones por lo menos con veinte (20) días de anticipación a la fecha en que se pretende celebrar el contrato, la cual la evaluará teniendo en cuenta la necesidad de celebración del contrato y emitirá el concepto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1086 de 1997