° . Término. La documentación a que se refiere el artículo anterior, deberá ser presentada a la Consejería Presidencial para las Comunicaciones por lo menos con veinte (20) días de anticipación a la fecha en que se pretende celebrar el contrato, la cual la evaluará teniendo en cuenta la necesidad de celebración del contrato y emitirá el concepto.
Decreto 1086 de 1997 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1086 de 1997 · por el cual se somete a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos u obligaciones a través de contratos de prestación de servicios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.