Sesiones de la Comisión. La Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas se reunirá en sesiones ordinarias una vez al mes, pero podrá ser convocada a reuniones extraordinarias, a juicio de su Presidente o de uno o de la mayoría simple de sus miembros. Podrá sesionar con la presencia de la mayoría simple de sus miembros, y adoptará sus decisiones preferiblemente por consenso; si no fuere posible obtener el consenso, se decidirá por mayoría simple. Los comisionados deberán reunirse, como mínimo, dos veces al año, con el fin de acordar compromisos institucionales, aprobar las recomendaciones que se deban formular a las entidades concernidas y adoptar medidas de alto nivel para impulsar las investigaciones y evaluar el desempeño general del Estado respecto de la implementación de políticas, sin perjuicio de las reuniones ordinarias y extraordinarias a las que deban asistir sus delegados permanentes.
Decreto 1862 de 2014 →Vigente
Artículo 11
Sesiones De La Comisión
Decreto 1862 de 2014 · por el cual se establece el reglamento de la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas creada por la Ley 589 de 2000.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.