Pago del Impuesto al Fondo-Cuenta de Productos Extranjeros. En todos los casos, en el momento de la importación o de la introducción a zonas de régimen aduanero especial, los importadores o introductores de cigarrillos y tabaco elaborado; licores, vinos, aperitivos, y similares; y cervezas y sifones, declararán, liquidarán y pagarán a favor del Fondo-Cuenta, los impuestos al consumo. La declaración y pago de los impuestos al consumo se efectuará conjuntamente con la declaración de importación en las instituciones financieras autorizadas por el Administrador del Fondo-Cuenta, utilizando los formularios que para el efecto diseñe la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Los responsables del impuesto están obligados a informar en el formulario de declaración de los impuestos al consumo, el número, fecha y lugar de presentación de la declaración de importación con que se introdujeron los productos objeto de la declaración. La autoridad aduanera nacional no podrá autorizar el levante de las mercancías cuando éstas generen impuestos al consumo, sin que se demuestre por el responsable el pago de dichos impuestos. Cuando los productos importados sean objeto de monopolio en la correspondiente entidad territorial, la diferencia entre el impuesto pagado al Fondo-Cuenta y el total de la participación porcentual, se liquidará y pagará ante la correspondiente entidad territorial de conformidad con lo estipulado en los respectivos convenios.
La extemporaneidad en la declaración de importación genera automáticamente extemporaneidad en la declaración de impuestos al consumo y demás impuestos que se liquiden ante el Fondo-Cuenta.
Toda corrección o modificación de las declaraciones de importación genera corrección o modificación de la declaración de impuestos al consumo, salvo lo dispuesto en el artículo 12 de este Decreto, evento en el cual se aplicará lo allí previsto.