Micelio

Artículo 3

Decreto 3440 de 2006 · por el cual se reglamenta la escogencia de los integrantes del Consejo Nacional de Educación Superior, CESU.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . La Secretaría Técnica del CESU será ejercida por el Director de Calidad para la Educación Superior del Viceministerio de Educación Superior, el cual tendrá las siguientes funciones

a)

Adelantar el proceso de convocatoria;

b)

Efectuar las inscripciones a que haya lugar, previa verificación de las calidades y requisitos exigidos en el artículo 1º de este decreto;

c)

Coordinar el desarrollo de las reuniones y de las votaciones;

d)

Conformar y publicar la lista de los candidatos postulados para ser integrantes del CESU;

e)

Elaborar el acta en donde se consignen los resultados de las votaciones;

f)

Informar al Ministro de Educación Nacional la pérdida de la condición de integrante del CESU para que adelante la correspondiente convocatoria con el fin de escoger al nuevo integrante;

g)

Las demás que le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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