Art. 3.° Fíjase la cantidad que habrá de ser necesaria para la emision de documentos de la Deuda interior, consolidada i flotante, en tres millones novecientos cuarenta i un mil pesos ($ 3.941,000), en esta forma : Para la Deuda interior consolidada 30,000 Para la Deuda interior flotante 3.911,000 $ 3.941,000
Decreto 428 de 1878 →Vigente
Artículo 3
Decreto 428 de 1878 · Sobre la primera liquidación de los Presupuestos nacionales de Rentas i Gastos para la vijencia económica de 1878 a 1879
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.