Micelio

Artículo 4

La Internación De Mercancías Que Reúnan Los Requisitos De Los Artículos 2° Y 3° No Estará Sujeta A Las Normas Ordinarias Sobre Importación Y Podrán Ser Introducidas Al País Así Estén Incluidas Dentro De Las Listas De Mercancías De Prohibida Importación O De Licencia Previa, Mediante Obtención De Un Registro De Importación No Reembolsaba Expedido Por El Incomex, Seccional De Cúcuta

Decreto 1091 de 1971 · Por el cual se autoriza la celebración de la Feria de la Frontera

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La internación de mercancías que reúnan los requisitos de los artículos 2° y 3° no estará sujeta a las normas ordinarias sobre importación y podrán ser introducidas al país así estén incluidas dentro de las listas de mercancías de prohibida importación o de licencia previa, mediante obtención de un registro de importación no reembolsaba expedido por el INCOMEX, Seccional de Cúcuta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1091 de 1971