Micelio

Artículo 1

Decreto 1103 de 1922 · Por el cual se adscriben a la Sección 2a del Ministerio de Instrucción Pública unas atribuciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Adscribense a la Sección 2° del Ministerio de Instrucción Pública el arreglo y corrección de las publicaciones que haya de hacer el Ministerio, y la de los datos históricos del ramo. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1103 de 1922