Artículo único. Adscribense a la Sección 2° del Ministerio de Instrucción Pública el arreglo y corrección de las publicaciones que haya de hacer el Ministerio, y la de los datos históricos del ramo. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1103 de 1922 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1103 de 1922 · Por el cual se adscriben a la Sección 2a del Ministerio de Instrucción Pública unas atribuciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.