Régimen sancionatorio. La Superintendencia Financiera de Colombia, para los efectos del inciso 2° del artículo 108 de la Ley 100 de 1993, evaluará la sujeción de los procedimientos que adopten las sociedades administradoras de fondos de pensiones a las normas del presente capítulo. El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado de conformidad con las disposiciones legales pertinentes, en particular los artículos 209 y 211 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las normas que los adicionen o modifiquen. (Decreto 718 de 1994, artículo 5°) CAPÍTULO 2 RÉGIMEN DE PROMOTORES Y OPERACIONES AUTORIZADAS
Decreto 1833 de 2016 →Vigente
Artículo 2.2.7.1.5
Régimen Sancionatorio
Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.