El personal de clase de la Armada solamente podrá retirarse voluntariamente después de doce años de servicio.
Los cargos que llegaren a desempeñar los Suboficiales u Oficiales de reserva o en uso de retiro temporal, o en las dependencias del ramo de Guerra, no podrán ser considerados como de actividad, y, por tanto, no se computarán para efecto de sueldo de retiro.
El llamamiento al servicio activo de un Oficial en uso de retiro temporal, será determinado por la Junta Asesora del Ministerio de Guerra, y en el decreto respectivo se deberá especificar no solamente que se llama al servicio activo, sino el cargo profesional a que se le destina conforme a su jerarquía.