º Los Municipios que hubieren sido favorecidos en la primera distribución no lo serán en la nueva que se haga para los dos años siguientes, a menos que no haya nuevos Municipios que presenten las condiciones de prelación exigidas en los numerales 1º y 2º del artículo 4º del presente Decreto, pues en tal caso éstos tendrán la preferencia. Si de la suma adjudicada a los nuevos Municipios quedare un remanente, éste será distribuido de acuerdo con las normas generales, entre los Municipios ya favorecidos para los dos años anteriores.
Decreto 1385 de 1940 →Vigente
Artículo 9
Los Municipios Que Hubieren Sido Favorecidos En La Primera Distribución No Lo Serán En La Nueva Que Se Haga Para Los Dos Años Siguientes, A Menos Que No Haya Nuevos Municipios Que Presenten Las Condiciones De Prelación Exigidas En Los Numerales 1º Y 2º Del Artículo 4º Del Presente Decreto, Pues En Tal Caso Éstos Tendrán La Preferencia
Decreto 1385 de 1940 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 503 de 1940, en lo relativo a construcciones escolares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.