Inhabilidades. Los miembros de la Junta y el Director General del Servicio no podrán tener entre sí parentesco dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad. Con posterioridad a su designación y mientras ejerzan el cargo, ni los miembros de la Junta Directiva ni los parientes de éstos, o del Director General dentro de los grados mencionados podrán ser nombrados para ejercer empleos o misiones remuneradas dentro del Instituto, salvo en cuanto a los primeros el desempeño de comisiones temporales fuera de la sede del Instituto, cuando pareciere indispensable.
Decreto 735 de 1969 →Vigente
Artículo 15
Inhabilidades
Decreto 735 de 1969 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Servicio Colombiano de Meteorología e Hidrología
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.