Para la emisión del concepto de que trata el inciso tercero del artículo 7° de la Ley 819 de 2003, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá solicitar a las entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación y a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado dedicadas a actividades no financieras, la estimación de los montos de las fuentes de financiamiento y de las obligaciones que tendrían que atenderse con cargo al presupuesto de la vigencia de 2026 derivadas de los proyectos de ley que se encuentren en discusión en el Congreso de la República.
Esta solicitud debe contemplar el plazo para la respuesta respectiva, el tipo de detalle de la información requerida y la determinación cuantificada sobre si las obligaciones estimadas exceden el presupuesto con que se cuenta y, por lo tanto, requieren recursos adicionales. Las entidades deberán cumplir con los requerimientos que se efectúen.