El valor de la tarifa adicional de que trata el artículo anterior, se liquidará y recaudará por quien corresponda, y se llevará una cuenta separada de su ingreso, y su valor se depositará en la Tesorería General de la República con la destinación especial que le asigna la presente Ley.
Ley 63 de 1948 →Vigente
Artículo 4
Ley 63 de 1948 · Por la cual se fija el alcance del artículo 1° de la Ley 18 de 1939 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.