Micelio

Artículo 2

Decreto 3267 de 1954 · Por el cual se promulga la Convención sobre el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo I. "Los Estados Contratantes reconocen, mediante la presente Convención, como institución permanente, al Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas, organizado como sociedad autorizada, de acuerdo con las leyes del Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, con fecha 18 de junio de 1942, y convienen en darle al Instituto el carácter de persona jurídica de acuerdo con su propia legislación. El Instituto gozará de todos los derechos, beneficios, capital, terrenos y otros bienes que ha adquirido o adquiera en calidad de corporación, y asumirá todas las obligaciones y cumplirá los contratos que ha celebrado o celebre en la misma capacidad. "La Oficina Central Ejecutiva del Instituto tendrá su sede en Washington, D. C. La Oficina principal de actividades radicará en Turrialba, Costarrica. Oficinas regionales del Instituto podrán ser establecidas en todas las otras Repúblicas Americanas. " Fines.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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