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Artículo 2

La Planta De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Para La Vigencia 2005 (Junio-Agosto) Queda Constituida De La Siguiente Manera: Escalafon Regular Escalafon Complementario I

Decreto 844 de 2005 · por el cual se modifica la Planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia 2005 (Junio-Agosto) queda constituida de la siguiente manera: ESCALAFON REGULAR ESCALAFON COMPLEMENTARIO I. OFICIALES

1.

EJERCITO General 2 Mayor General 10 Brigadier General 30 Coronel 235 10 Teniente Coronel 484 10 Mayor 983 Capitán 1.685 Teniente 1.459 Subteniente 2.298 TOTAL 7.186 20

2.

ARMADA Almirante 1 Vicealmirante 4 Contralmirante 14 Capitán de Navío 110 Capitán de Fragata 178 Capitán de Corbeta 321 Teniente de Navío 358 Teniente de Fragata 219 Teniente de Corbeta 486 TOTAL 1.691

3.

FUERZA AEREA General 1 Mayor General 6 Brigadier General 10 Coronel 93 1 Teniente Coronel 146 1 Mayor 308 3 Capitán 413 Teniente 245 Subteniente 465 TOTAL 1.687 5 II. SUBOFICIALES 1. EJERCITO Sargento Mayor 153 Sargento Primero 1.828 Sargento Viceprimero 3.772 Sargento Segundo 5.455 Cabo Primero 4.147 Cabo Segundo 3.672 Cabo Tercero 7.452 TOTAL 26.479 2. ARMADA Suboficial Jefe Técnico 170 Suboficial Jefe 700 Suboficial Primero 985 Suboficial Segundo 1.613 Sub oficial Tercero 949 Marinero Primero 439 Marinero Segundo 1.336 TOTAL 6.192 3. FUERZA AEREA Suboficial Técnico Jefe 161 Suboficial Técnico Subjefe 426 Suboficial Técnico Primero 483 Suboficial Técnico Segundo 578 Suboficial Técnico Tercero 355 Suboficial Técnico Cuarto 123 Aerotécnico 438 TOTAL 2.564

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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