El Artículo 98 de la Constitución Nacional quedará así: Son atribuciones del Senado:
1°Admitir o no las renuncias que presenten el Presidente de la República o el Designado;
2° Aprobar o improbar los ascensos militares que confiera el Gobierno desde oficiales generales y oficiales de insignia de las Fuerzas Militares, hasta el más alto grado;
3° Conceder licencia al Presidente de la República para separarse temporalmente, no siendo caso de enfermedad;
4° Permitir el tránsito de tropas extranjeras por territorio de la República;
5° Nombrar las comisiones demarcadoras de que trata el Artículo 5º;
6° Autorizar al Gobierno para declara la guerra a otra Nación.