Micelio

Artículo 181

De Los Requisitos Y Obligaciones

Decreto 775 de 1990 · por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VI, VII y XI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los requisitos y obligaciones. El personal al cual se refiere el artículo anterior, deberá recibir capacitación y entrenamiento y disponer de instalaciones sanitarias, servicios de atención y control médicos, de acuerdo con lo previsto en los capítulos correspondientes de la presente disposición y además cumplir con las obligaciones siguientes

a)

Obtener el certificado o constancia de idoneidad en la materia, de acuerdo con la actividad a que se dedique;

b)

Obtener el “Carné de aplicador”, cuando sea ésta su ocupación;

c)

Observar el máximo de precauciones de todas y cada una de las actividades que realice durante la jornada de trabajo, a fin de evitar riesgos para la salud humana o animal o el deterioro del ambiente;

d)

Utilizar la ropa de trabajo y cumplir las medidas de protección de acuerdo con las instrucciones dadas por la empresa o la autoridad competente y conservar en buenas condiciones de uso los equipos para protección respiratoria, ocular o auditiva o de cualquier otro órgano o función fisiológica;

e)

Mantener cerrado el overol, los puños por fuera de los guantes y las mangas de los pantalones por fuera de las botas durante y mientras se permanezca en el sitio de trabajo;

f)

Utilizar, cuando sea necesario comer o beber durante las horas de trabajo, las instalaciones destinadas para tal fin, previos cambios de ropa y lavado de manos;

g)

Darse un baño corporal completo con agua y jabón, al terminar cada jornada;

h)

Manejar los productos de acuerdo con las instrucciones señaladas en la etiqueta o por el asistente técnico de la empresa;

i)

Evitar que las sustancias o sus emanaciones entren en contacto directo con las personas o causen contaminación al ambiente, que sobrepasen los límites máximos permisibles, en cualesquiera de las actividades de producción, experimentación, almacenamiento, transporte, venta o aplicación de plaguicidas;

j)

Evitar el ingreso al área de trabajo sin equipo de protección que impida el contacto o la inhalación de los plaguicidas, mientras persistan estos riesgos;

k)

Llevar los desechos de plaguicidas a los lugares de tratamiento antes de ser evacuados;

l)

Avisar al médico inmediatamente a la menor sospecha de intoxicación y cualquiera que sea la gravedad del accidente de trabajo que se presente durante o después de éste y exigir que el hecho quede registrado en la historia respectiva; ll) Cambiarse de ropa de protección inmediatamente cuando ésta se encuentre impregnada de plaguicida;

m)

Cambiarse de ropa de trabajo diariamente, empleando cada día ropa limpia, y

n)

Evitar contaminar las áreas de cambio de ropa y la ropa de calle. La ropa de trabajo contaminada al fin de la jornada deberá ser colocada en sitio especial para efectuar el lavado de ésta, en el mismo lugar de trabajo. CAPITULO XV De la publicidad o propaganda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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