Micelio

Artículo 16

Decreto 1119 de 1986 · Por el cual se modifican la estructura y las funciones de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División de Registro de la Deuda

1.

Verificar que las operaciones de crédito público autorizadas y contratadas hayan sido registradas en el sistema, y producir la información correspondiente.

2.

Solicitar, registrar y controlar los informes periódicos de las entidades públicas sobre el movimiento de su deuda.

3.

Verificar la información de las entidades públicas y orientarlas en todo lo relacionado con el registro del crédito público.

4.

Llevar registros que permitan establecer los costos financieros del crédito público.

5.

Elaborar informes periódicos sobre el estado de la deuda pública, sobre el cumplimiento de las entidades públicas en el servicio de su deuda y sobre las proyecciones de desembolsos y servicio de la deuda pública.

6.

Preparar estadísticas sobre el movimiento y estado de la deuda pública para los estudios financieros relacionados con los proyectos de ley sobre la materia.

7.

Recopilar información estadística confiable, completa y oportuna sobre la deuda pública y facilitar el acceso de las personas públicas y privadas a ella. 1.4.3. DIVISIÓN DE SISTEMAS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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