Los individuos de tropa que concurrieron a la campaña del Sur y se encuentran en las circunstancias previstas en el artículo 27 de la Ley 71 de 1915 , tendrán derecho a recompensa nacional o a favor de sus herederos con arreglo a las leyes que rigen en la materia para los demás miembros del Ejército. Para determinar la cuantía de la recompensa, servirá de base el valor de la ración que se reconociera al soldado en la época y lugar en que sucedió el hecho que fundamentara la gracia.
Ley 29 de 1933 →Vigente
Artículo 6
Ley 29 de 1933 · POR LA CUAL SE TRIBUTA HOMENAJE AL EJÉRCITO COLOMBIANO
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.