Art. 7.º Los empleados administrativos y de policía no tendrán derecho á emolumento alguno por su intervención en las diligencias que practiquen por razón de su empleo, excepción hecha de las copias que trata el artículo 357 de la Ley 149 de 1888.
Decreto 1 de 1906 →Vigente
Artículo 357
De La Ley 149 De 1888
Decreto 1 de 1906 · Sobre gastos judiciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.