Los estudios ordenados por la presente Ley tenderán a establecer la viabilidad de la realización de las siguientes obras, principalmente:
1º Modernizar la ciudad actual de Buenaventura, mediante planes técnicos aprobados por el Gobierno, en forma que en ellos se contemplen todas las rectificaciones urbanísticas que sean del caso, incluyendo las ampliaciones futuras de la ciudad hacia la zona continental.
2º Construír los muros de contención y ejecutar los rellenos necesarios para impedir la incursión del mar a la zona firme de la Isla de Cascajal, y a las continentales que sean aprovechables para la urbanización, de acuerdo con el plan que se apruebe, aplicando las tierras rescatadas del mar con tales muros y rellenos y reservas, para futuras ampliaciones de la ciudad, y de las instalaciones portuarias que vayan haciéndose necesarias.
3° Construir o continuar hasta su terminación definitiva las obras de acueducto y alcantarillado, con suficiencia para satisfacer las necesidades actuales y futuras de la ciudad y del puerto;
4° Construir las obras asistenciales y sanitarias indispensables para atender a las exigencias de la población y el desarrollo de las campañas de salubridad que necesitan el puerto y la ciudad, conforme a los compromisos internacionales que sobre el particular tiene adquiridos la Nación, obrando en esto en acuerdo con el Ministerio del ramo.
5° Construir mediante contratos y planes acordados con el instituto de Crédito Territorial o cualquiera otra institución nacional o extranjera, especializada en la materia, barrios obreros y residenciales, de tipo moderno, transformando así los que actualmente existen;
6° Dotar a la ciudad de parques, avenidas, boulevares, campos de deporte, etc., tratando de ubicar estos últimos en los sitios más indicados para estas actividades, y
7° Construir los edificios para el funcionamiento de las oficinas nacionales a medida en que se hagan necesarios.