Pasajes y viáticos por comisión fuera del país . El personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional que cumpla comisiones individuales o colectivas de cualquier género fuera del país, tendrá derecho a los pasajes correspondientes. Así mismo, cuando la comisión sea inferior a noventa (90) días, al pago de viáticos en la cuantía que determine las normas vigentes. Quedan a salvo los derechos específicamente consagrados en el artículo 3º de este decreto.
Decreto 1091 de 1995 →Vigente
Artículo 26
Decreto 1091 de 1995 · por el cual se expide el Régimen de Asignaciones y Prestaciones para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, creado mediante Decreto 132 de 1995.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.