Micelio

Artículo 1

A Partir De 1º De Noviembre De 1950 Suprímense Las Tasas Denominadas "sellos De Garantía" Establecidas En El Decreto Legislativo 690 De 1950 Par Medicamentos Y Alimentos Preparados

Decreto 3332 de 1950 · Por el cual se dictan unas disposiciones encaminadas a abaratar el costo del tratamiento de las enfermedades

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir de 1º de noviembre de 1950 suprímense las tasas denominadas "Sellos de Garantía" establecidas en el Decreto legislativo 690 de 1950 par medicamentos y alimentos preparados. Suprímense igualmente las tasas denominadas "Patentes de Sanidad" establecidas por el propio Decreto legislativo 690. En consecuencia, sólo continuarán en vigencia los "Sellos Garantía" para cosméticos y los "Carnets de Sanidad" de que trata el mencionado Decreto 690. No habrá lugar a devolución de las tasas pagadas hasta la expedición de este decreto por concepto de "Sellos de Garantía", porque éstas se causaron y se hicieron exigibles con el consumo legal de los medicamentos y alimentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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