º A partir de 1º de noviembre de 1950 suprímense las tasas denominadas "Sellos de Garantía" establecidas en el Decreto legislativo 690 de 1950 par medicamentos y alimentos preparados. Suprímense igualmente las tasas denominadas "Patentes de Sanidad" establecidas por el propio Decreto legislativo 690. En consecuencia, sólo continuarán en vigencia los "Sellos Garantía" para cosméticos y los "Carnets de Sanidad" de que trata el mencionado Decreto 690. No habrá lugar a devolución de las tasas pagadas hasta la expedición de este decreto por concepto de "Sellos de Garantía", porque éstas se causaron y se hicieron exigibles con el consumo legal de los medicamentos y alimentos.
Decreto 3332 de 1950 →Vigente
Artículo 1
A Partir De 1º De Noviembre De 1950 Suprímense Las Tasas Denominadas "sellos De Garantía" Establecidas En El Decreto Legislativo 690 De 1950 Par Medicamentos Y Alimentos Preparados
Decreto 3332 de 1950 · Por el cual se dictan unas disposiciones encaminadas a abaratar el costo del tratamiento de las enfermedades
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.