º . El Gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y el alcalde del municipio de Providencia prestarán a los funcionarios a que se refiere el artículo anterior, el apoyo necesario para que pueda cumplir su cometido. Lo dispuesto en este decreto se entiende sin perjuicio de las funciones que corresponde desarrollar a las autoridades electorales y a las autoridades de control y vigilancia.
Decreto 349 de 2000 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 349 de 2000 · por el cual se dictan disposiciones para promover el normal desarrollo de las elecciones del 5 de marzo de 2000 en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.