El Banco gozará de los privilegios, derechos y facultades que a los Bancos Hipotecarios concédela Ley 45 de 1923 , y estará sometido a la inspección y vigilancia del Gobierno, tales como se establece en dicha Ley, en cuanto no pugne con la presente.
Ley 110 de 1923 →Vigente
Artículo 21
Ley 110 de 1923 · Sobre fundación de un Banco Agrícola Hipotecario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.