Micelio

Artículo 25

Ley 92 de 1938 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre registro civil y cementerios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Revístese al Presidente de la Republica de facultades extraordinarias para que pueda adoptar todas las medidas tendientes a poner ejecución los Códigos, Penal y de Procedimiento Penal, que han de entrar en vigencia el 1º de julio próximo. De esta autorización podrá hacer uso el Presidente de la Republica hasta el 31 de diciembre del corriente año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 92 de 1938